ESTATUTOS

LA CRÓNICA DE SINALOA, A. C

Denominación, domicilio y duración

Artículo 1.- LA CRÓNICA es una asociación civil de cronistas e historiadores municipales y comunitarios de Sinaloa.

Artículo 2.- El domicilio social de la asociación es el Estado de Sinaloa.

Artículo 3.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

 

Objeto

 

Artículo 4.- El objeto social de la asociación es:

I. Agrupar a los actores del conocimiento histórico con dedicación al ámbito municipal y comunitario del Estado de Sinaloa, cualquiera que sea su origen profesional y que estén dispuestos a intercambiar sus experiencias.

II. Promover ante las autoridades municipales y estatales el reconocimiento de la calidad de cronista y la designación, en su caso, de los que cumplan requisitos para el cargo de cronista oficial.

III. Gestionar lo conducente a fin de que la actividad que realiza el cronista sea remunerada, cuando así lo amerite.

IV. Recomendar, según el tamaño de las ciudades, que haya Consejos de Cronistas e Historiadores para la preservación y el incremento del patrimonio histórico y cultural

V. Estimular la investigación histórica, en cualesquiera de sus modalidades, para acrecentar el acervo cultural de las regiones, de los municipios y de las comunidades del Estado.

VI. Cuidar de la conservación de las fuentes documentales, de los fondos bibliográficos y del patrimonio histórico y cultural de cada comunidad, incluyendo las manifestaciones petrográficas y de costumbres de los pueblos aborígenes de la entidad.

VII. Participar directa o indirectamente en la organización, catalogación, mantenimiento, conservación y actualización de los archivos históricos municipales y comunitarios, atendiendo a la normatividad que para el caso prescriban las leyes.

VII. Trabajar en el rescate de la historia oral para la salvaguarda de la memoria popular, en colaboración con las instituciones públicas y privadas y las instancias oficiales que se ocupen de lo mismo.

VIII. Instrumentar mecanismos de difusión y promoción de los trabajos de investigación histórica y de la crónica de cada lugar por las vías más idóneas según el escenario de actuación.

IX. Organizar reuniones, mesas redondas, conferencias, simposios y congresos que tengan por objeto enriquecer el acervo documental y cultural de las comunidades sinaloenses, así como el fomento a la investigación que resuelva posiciones de controversia y aporte nuevos elementos al conocimiento histórico.

X. Crear un fondo editorial con publicaciones de todo tipo, que no sólo dé a conocer la obra de sus afiliados, sino también, cuanto se produzca en abundancia, de la historia regional y comunitaria.

XI. Promover programas de capacitación y actualización de los asociados de acuerdo a sus necesidades y funciones a desempeñar.

XII. Asesorar a las autoridades competentes en la conservación del patrimonio histórico y cultural.

XIII. Estimular y nutrir el conocimiento de las etnias que en la entidad subsistan, respaldando su propia cultura para el refuerzo de la identidad regional.

XIV. Ser órgano de consulta en los dictámenes resolutivos sobre monumentos históricos y de la cultura regional en los casos controvertidos en que implique una investigación histórica que se le demande.

XV. Procurar el beneficio amplio y directo de los asociados en su capacidad, proyección y realización de productos culturales.

XVI. Instituir el reconocimiento a sus asociados por las contribuciones que realice al conocimiento histórico del Estado, los municipios y las comunidades.

 

De los Socios

 

Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Asociación los señalados en el artículo 1°.

Artículo 6.- Los asociados tendrán estas dos categorías:
a) Activos y
b) Honorarios.

Artículo 7.- Los requisitos para ser socio son:

a) Presentar solicitud por escrito con el aval de dos socios activos, protestando cumplir con los preceptos de este Estatuto.
b) En el caso de los cronistas oficiales, presentar la acreditación expedida por autoridad competente, con acatamiento a los preceptos estatutarios.
c) Todos los aspirantes a ingresar a LA CRÓNICA, deberán presentar un trabajo de investigación o de promoción cultural que enmarque el devenir histórico de la localidad de origen u otra que sugiera la directiva de LA CRÓNICA y cuya evaluación se sujetará al reglamento respectivo
d) Comprometerse al sostenimiento de LA CRÓNICA por sí y por gestión de recursos institucionales.

 

Derechos y obligaciones



Artículo 8.- Todos los socios, por el solo hecho de serlo, son sujetos de derechos y obligaciones.

Artículo 9.- Son derechos de los socios, los siguientes:

I. Tener voz y voto en las asambleas.

II. Participar en todas las actividades de LA CRÓNICA.

III. Ser electos para puestos directivos o comisiones conferidas por asamblea o Junta Directiva

IV. Recibir información general o académica que genere, publique o reúna LA CRÓNICA.

V. Participar en conferencias, mesas redondas, congresos, o cualquier tipo de reunión que para sus fines convoque LA CRÓNICA.

VI. Representar a LA CRÓNICA en los foros a que sea invitada, cuando expresamente se les designe.

VII. Pertenecer, por el sólo hecho de la membresía de LA CRÓNICA, a cualquier cuerpo colegiado con representación social y cultural, con los que al efecto se hagan convenios.

VIII. Usar de su libertad de expresión en todas las reuniones a que convoque LA CRÓNICA, en la defensa de sus trabajos, tesis, investigaciones u otros productos resultado de su quehacer como cronistas e historiadores.

IX. Recabar el apoyo de LA CRÓNICA en los problemas que se deriven del ejercicio de su trabajo como cronistas e historiadores, con observancia plena a este Estatuto.

Artículo 10.- Son obligaciones de los socios, las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios y las disposiciones que emanen de este Estatuto.

II. Colaborar en todas las tareas que realice LA CRÓNICA dentro de los lineamientos estatutarios.

III. Observar buena conducta en las reuniones y asambleas dentro del debido respeto a quienes difieran en sus pronunciamientos.

IV. Pagar puntualmente las cuotas que la asamblea determine para el sostenimiento de la Asociación.

V. Asistir a las reuniones que convoque la Junta Directiva; tres inasistencias consecutivas se considerarán una actitud excluyente respecto de la membresía.

VI. Desempeñar las comisiones que la Asociación les confiera.

VII. Ser solidarios con los asociados que por causas ajenas a su voluntad o por el ejercicio mismo de su actividad, se vean sometidos a juicios improcedentes.

VIII. Presentar un trabajo anual relativo a su actividad, de preferencia conteniendo resultados de alguna investigación, aportación novedosa a la comunidad o de sus prácticas en la enseñanza o en el oficio de historiar.

VIII. Asistir, cuando se les requiera, al desempeño de acciones públicas en combinación con las autoridades locales, enalteciendo a LA CRÓNICA.

IX. Contribuir, en la medida de sus recursos, al rescate de los valores locales y de la preservación de la memoria popular contenida en los archivos históricos municipales.

 

Patrimonio

 

Artículo 11.- El patrimonio de LA CRÓNICA se constituye:

a) Con las cuotas de los asociados, aprobadas en asamblea.
b) Las contribuciones voluntarias de los propios asociados.
c) Los donativos, subsidios o cualesquiera otras aportaciones de particulares o instituciones privadas, sociales u oficiales.
d) Los ingresos que obtenga de publicaciones, organización de congresos, conferencias, cursos de capacitación o de otra índole derivados de su objeto.
e) Los patrocinios que se logren en actividades, programas o proyectos que se realicen de manera conjunto con otras instituciones.
f) Cualquier otro bien o derecho que adquiera en el futuro.

Artículo 12.- El patrimonio de la Asociación se destina estrictamente a los fines enumerados en este Estatuto. Ningún asociado ni persona extraña podrá pretender derechos sobre dichos bienes.

Artículo 13.- La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio y la inversión de éste, es facultad de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea

Autoridades

 

Artículo 14.- Son órganos de autoridad los siguientes:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Comisión de Honor y Justicia
d) El Presidente

 

Asamblea General

 

Artículo 15.- La asamblea funge como órgano supremo de la Asociación; su integración será declarada cuando se reúna el quórum legal con la mitad más uno de los asociados al corriente de sus obligaciones.

Artículo 16.- En caso de no reunir el quórum legal en primera convocatoria, el presidente solicitará, en segunda convocatoria y en la misma reunión, del 75% de los asistentes su aprobación para declarar como válida la asamblea.

Artículo 17.- La asamblea se reunirá anualmente en sesión ordinaria, y extraordinaria, en las fechas que la Junta Directiva o, a solicitud de un tercio de los asociados, convoquen.
Artículo 18.- La asamblea ordinaria se ocupará de:

a) Oír el informe anual de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, para discutirlo y aprobarlo en su caso.
b) Elegir cada dos años a los directivos de la Asociación con las modalidades que adelante se señalan.
c) Sancionar los reglamentos que hayan elaborado las Comisiones respectivas con la aprobación de la Junta Directiva.
d) Aprobar, en su caso, reformas o adiciones a este Estatuto.
e) Votar la sede de la Secretaría, en el entendido de que ésta será la sede de la Asociación.
f) Revisar y aprobar las cuentas de egresos e ingresos y del patrimonio de la Asociación
g) Nombrar a la Comisión de Honor y Justicia.

 

Junta Directiva

Artículo 24.- La Junta Directiva es de elección de la Asamblea General. Se integra con:

a) Presidente
b) Secretario
c) Tesorero
d) Tres Vocales

Artículo 25.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y serán electos por dos años.

Artículo 26.- Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:

a) Observar y vigilar que sean debidamente cumplidos el Estatuto, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
b) Dirigir los trabajos de la Asociación, mediante sus órganos y comisiones respectivas, pudiendo nombrar coordinadores, auxiliares y habilitados para el cumplimiento de su objeto.
c) Convocar a las asambleas en los términos del Estatuto.
d) Representar a la Asociación ante las autoridades y las instituciones relacionadas al objeto de la Asociación.
e) Formular los temarios de las asambleas y reuniones en general.
f) Preparar el informe de labores que deba rendirse a la Asamblea.
g) Administrar e invertir los recursos del patrimonio de la Asociación.
h) Formular el presupuesto anual que deba presentar a la Asamblea.
i) Contratar, en su caso, el personal que sea necesario para los aspectos operativos de la Asociación.
j) Designar a cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva en ausencias definitivas hasta la siguiente reunión de Asamblea, la cual habrá de hacer la elección correspondiente del Consejo.

Artículo 27.- La Junta Directiva será electa de entre los socios activos, el mismo día que se reúna la Asamblea.

Artículo 28.- La Junta Directiva formulará los programas de trabajo que deban ser sometido a la Asamblea General

Artículo 29.- Las comisiones auxiliares y demás órganos de apoyo deberán sujetarse a reglamentos aprobados por la Junta Directiva y validados por la Asamblea.

 


La Comisión de Honor y Justicia

 

Artículo 30.- La Comisión de Honor y Justicia será elegida mediante propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea, y estará integrada por un presidente y dos consejeros, debiendo recaer este nombramiento entre los socios de reconocida honorabilidad.

Artículo 31.- Son facultades de la Comisión de Honor y Justicia:

a) Conocer de los conflictos que se susciten entre los miembros de LA CRÓNICA DE SINALOA, de las conductas de sus socios que afecten la imagen de la institución, así como de los reconocimientos y distinciones que se propongan, de acuerdo con el Reglamento para tales efectos.
b) Aplicar las sanciones que correspondan para los socios que incumplan con la observancia de los Estatutos.

 

El Presidente

Artículo 32.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones de la Junta Directiva.
b) Ejecutar los programas de trabajo y demás encomiendas de la Asamblea y los que acuerde la Junta Directiva.
c) Representar, por sí o por delegación, a la Asociación en cualesquiera acciones públicas o privadas que les solicite
d) Nombrar asesores de cualquier índole para el buen cumplimiento de los programas de acción.
e) Convocar a las reuniones que tenga por objeto la realización de programas y tareas de investigación, consulta, intercambio y acopio informativo en beneficio de los cronistas y de la Asociación.

 

El Secretario

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

a) Auxiliar al Presidente en el trámite y despacho de todos los asuntos de la Asociación.
b) Firmar con el Presidente toda la correspondencia y los documentos que la Asociación expida oficialmente.
c) Firmar, con autorización del Presidente, la correspondencia de trámite.
d) Cuidar del registro histórico y del archivo de la Asociación.
e) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea y Junta Directiva.
f) Conducir, junto con el tesorero, el control y el registro de los socios, procurando que estén al corriente de sus obligaciones.
g) Enviar a los asociados las comunicaciones sobre las reuniones que han de celebrarse.
h) Ser órgano de consulta de los asociados en los aspectos operativos y del propio archivo de la Asociación.
i) Suplir al Presidente durante las ausencias prolongadas de éste.

 


El Tesorero

Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del tesorero:

a) Conducir el control financiero de la Asociación.
b) Ejecutar todos los pagos que ordene el Presidente con la acreditación correspondiente.
c) Firmar las órdenes de pago, junto con el Presidente, de los gastos autorizados.
d) Tener al corriente las cuentas de la tesorería y rendir informe escrito a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e) Requerir el pago de las cuotas y mantener al día la membresía de los socios activos.
f) Auxiliar al Presidente en la formulación del presupuesto anual.

 

Los Vocales

Artículo 35.- Los vocales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

a) Representar a la Asociación zonalmente, como delegados de ésta, en las tres porciones geográficas del Estado: norte, centro y sur.
b) Auxiliar al Presidente en las funciones que éste les asigne y, en todo caso, ser coadyuvantes por designación del secretario y del tesorero.
c) Desempeñar las comisiones que les fueren conferidas en las reuniones de la Junta Directiva
d) Rendir informes de las zonas que les fueren asignadas.

 

Reuniones y Congresos

Artículo 36.- LA CRÓNICA promoverá y organizará las reuniones y congresos que sean necesarios para el intercambio de información, experiencias y desarrollo académicos en el quehacer de los cronistas e historiadores.

Artículo 37.- Para todas las reuniones, además de la agenda correspondiente, se hará un reglamento operativo para el buen funcionamiento de estas.

Artículo 38.- En el caso de los congresos, se procurará que el reglamento describa, de manera permanente, los procesos a seguir, tanto en la organización previa, la realización y las subsecuentes derivaciones.

Artículo 39.- En todos los casos se establecerá la elaboración de una memoria de hechos y acuerdos.

Artículo 40.- Para la organización y desarrollo de reuniones y congresos se designarán los comités correspondientes.

Artículo 41.- La Junta Directiva aprobará el calendario de las reuniones y fijará las sedes respectivas; para el caso de los congresos procurará que sean coincidentes con reuniones de asamblea.

 

Estímulos y reconocimientos

Artículo 42.- La Asociación podrá otorgar estímulos y reconocimientos a los miembros de ésta que destaquen en alguna actividad.

Artículo 43.- Se elaborará un reglamento de estímulos y reconocimientos en el cual queden inscritos los requisitos para ello.

Artículo 44.- La Asociación podrá, asimismo, hacer reconocimientos a personas e instituciones que le hayan aportado recursos o apoyos diversos para su sostenimiento.

Artículo 45.- Reconocerá igualmente la carrera de quienes han hecho aportes a la crónica y la historia de Sinaloa aún cuando no pertenezcan a la Asociación

Artículo 46.- La Junta Directiva determinará el tipo de estímulo o reconocimiento que deba otorgarse, y la Comisión de Honor y Justicia resolverá acerca de la pertinencia de la distinción y si ésta deba hacerse.

Artículo 47.- En todo caso, los asociados podrán tener el estímulo de que se publiquen sus trabajos en cualesquiera medios de divulgación que la Asociación cree o gestione.

 


Vinculaciones

Artículo 48.- Se procurarán y establecerán los mecanismos de vinculación con instituciones y órganos de autoridad que se ocupen en actividades de interés y de financiamiento para los asociados.

Artículo 49.- Los vínculos primarios de la Asociación serán con los municipios de la entidad y el gobierno del Estado.

Artículo 50.- Los representantes idóneos para mantener estos vínculos serán los socios que tengan el carácter de cronistas oficiales o reconocidos de cada entidad o, en su caso, los que la Junta Directiva determine.


Modificación del Estatuto

Artículo 51.- Para la modificación del Estatuto se requiere el acuerdo de la Asamblea, y éste se tomará por mayoría de las tres cuartas partes de los asociados que hayan formado el quórum.

Artículo 52.- La reforma estatutaria procederá cuando se convoque al efecto y se determine si sea en asamblea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 53.- La convocatoria para la reforma del Estatuto tendrá que ser acompañada de una agenda donde se especifique el objeto y se haga la descripción de los puntos resolutivos.

Artículo 54.- La convocatoria deberá expedirse con tiempo suficiente para el análisis de la agenda.

Artículo 55.- Ninguna convocatoria para la reforma estatutaria se hará sorpresivamente y sin la previa información a los asociados de al menos quince días de anticipación; si ello ocurriera, el Estatuto la declara nula.

 

Disolución y liquidación

Artículo 56.- LA CRÓNICA sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 57.- Si se acordara por Asamblea la disolución, se nombrará un comité de liquidación con cinco asociados de reconocida honorabilidad.

Artículo 58.- En la liquidación, el patrimonio será distribuido, primero, para atender las obligaciones frente a terceros, y el resto pasará a poder de la beneficencia pública.

 

Transitorios

ÚNICO.- El presente Estatuto fue reformado del que entró en vigor a partir del día 3 de diciembre de 1999 en que fue sancionado por la Asamblea Constitutiva de LA CRÓNICA DE SINALOA, celebrada en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa. Esta reforma entra en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General en la ciudad de Concordia Sinaloa, con fecha 27 de noviembre de 2003 durante el desarrollo del IV Congreso Estatal de Cronistas.


Para los fines a que haya lugar firman, ratificando estos cambios

 

Jorge Briones Franco
Francisco Padilla Beltrán
Adrián García Cortés
Manuel de Atocha Rodríguez Larios
Jorge Alberto Macías Gutiérrez
Benjamín Luna Lujano
Luis A. Martínez Peña
Joaquín Inzunza Chávez

Luis A. García Sepúlveda

Manuel Lira Marrón
José Armando Infante Fierro
Carlos Salazar Chávez
María de Jesús Zatarain de Vizcarra
Francisco Martínez Rodríguez
Irma Garmendia Bazúa
Juan S. Avilés Ochoa
Rigoberto Jiménez Laurent
Manuel Lira Marrón
Jesús Mazzo Najar
Josefina Rayas Aldana
María Manuela Rodríguez
Héctor Vázquez Berreaza
Daniel García López
Ramón Mucio Rivera Hernández
Neptuno Vega Herrán
Gabriela Velderráin Carreón
José Ángel Gómez Mora
Crescencio Montoya Cortés
Aristeo Herrera y Cairo

Sergio Herrera y Cairo

José Enrique Vega Ayala
Guillermo López Estrada
Joaquín López Hernández